Sucesión por notaría
Cuando todos los herederos están de acuerdo, la sucesión puede hacerse ante notaría, sin proceso judicial.
Perder a un ser querido ya es difícil. Somos abogados y abogadas de familia en Pereira y nos encargamos del trámite de la herencia para que los bienes pasen a quien corresponde, por notaría o ante el juez.
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01 Herencias
Cuando todos los herederos están de acuerdo, la sucesión puede hacerse ante notaría, sin proceso judicial.
Cuando no hay acuerdo entre los herederos, o hay conflictos sobre los bienes o sobre quién hereda, el trámite se hace ante el juez.
Si hay testamento, se respeta dentro de lo que permite la ley. Si no lo hay, la herencia se reparte según los órdenes hereditarios del Código Civil.
Revisamos los derechos del cónyuge o compañero permanente, incluida la liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial.
Identificamos los bienes y las deudas, hacemos el inventario y proponemos la partición entre los herederos.
Al final, la partición se registra en la oficina de instrumentos públicos y se hace el traspaso de los vehículos ante tránsito, para que queden a nombre de cada heredero.
Notaría o juez: si todos los herederos y el cónyuge o compañero permanente, si lo hay, están de acuerdo, la sucesión puede liquidarse ante notaría (Decreto 902 de 1988). Si no hay acuerdo, se tramita ante el juez. En la asesoría revisamos cuál vía aplica a tu caso.
02 Proceso
Nos cuentas quién falleció, quiénes son los herederos y qué bienes hay.
Te informamos por WhatsApp el valor de la asesoría. Puede ser presencial en La Villa o por videollamada, con un abogado.
Pedimos los registros, certificados de los bienes y preparamos el inventario y la partición.
En la notaría o ante el juez, y hasta que la partición quede registrada.
03 Documentos
Registro civil de defunción.
Registros civiles que prueben el parentesco de cada heredero (nacimiento, matrimonio).
Cédulas de los herederos.
Certificados de tradición y libertad de los inmuebles y tarjetas de propiedad de vehículos.
Extractos o certificados de cuentas, inversiones y deudas del causante.
Copia del testamento, si existe.
No te preocupes si te falta alguno: te decimos cómo pedirlo y lo revisamos contigo en la asesoría.
04 Preguntas
Cuando todos los herederos, y el cónyuge o compañero permanente si lo hay, están de acuerdo. En notaría se presenta la solicitud con el inventario y la partición, se publica un emplazamiento y, si nadie se opone, se firma la escritura pública.
Si no hay acuerdo, la sucesión se tramita ante el juez, que decide sobre el inventario, los avalúos y la partición de los bienes.
La ley fija un orden: primero los hijos; si no hay hijos, los padres junto con el cónyuge o compañero permanente; luego los hermanos, entre otros órdenes que establece el Código Civil. Cada caso se revisa con los documentos de parentesco.
No hay un plazo fijo para iniciarla, pero mientras no se haga, los bienes no pueden venderse ni registrarse a nombre de los herederos, y pueden acumularse impuestos y deudas. Conviene revisarlo pronto.
Sí. Lo que se recibe por herencia puede generar impuesto de ganancia ocasional, además de los gastos de notaría o del proceso y de registro. En la asesoría te explicamos los costos que aplican a tu caso.
Depende de la vía (notaría o juez), de los bienes y del número de herederos. El valor de la asesoría te lo informamos por WhatsApp y, si decides continuar, te explicamos desde el inicio los honorarios y los gastos.
05 Cobertura
Nuestra oficina está en la Carrera 17A # 83-09, barrio La Villa, Pereira (ver en el mapa (se abre en una pestaña nueva)). Atendemos en persona a clientes de Pereira, Dosquebradas, Santa Rosa de Cabal, Armenia y Manizales, y por videollamada a clientes de cualquier ciudad de Colombia. Horario: lunes a viernes de 9:00 a 16:00, jornada continua. Sábados y domingos, cerrado. Conoce más sobre la firma y el resto de nuestras áreas.