Indemnización por despido
Si el despido fue sin justa causa, el empleador debe pagar la indemnización del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, que depende del tipo de contrato, el salario y el tiempo trabajado.
Si te despidieron, no firmes nada sin revisar. Somos abogados y abogadas laborales en Pereira y revisamos tu carta de despido, tu liquidación y la indemnización que podría corresponderte.
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01 Despido
Si el despido fue sin justa causa, el empleador debe pagar la indemnización del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, que depende del tipo de contrato, el salario y el tiempo trabajado.
Revisamos si la causa que te dieron está entre las del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo y si se siguió el procedimiento.
Verificamos cesantías, intereses, prima, vacaciones y salarios pendientes.
Si al terminar el contrato no te pagan salarios y prestaciones, puede proceder la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
Si estás embarazada, en licencia, en incapacidad o con una condición de salud, el despido puede requerir requisitos especiales o ser ineficaz.
Si trabajabas por prestación de servicios pero cumplías horario y órdenes, puede existir un contrato de trabajo con todos sus derechos.
Lo que dice la ley: el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo obliga al empleador a indemnizar al trabajador cuando termina el contrato sin justa causa. El monto se calcula según el tipo de contrato (término fijo, indefinido u obra o labor), el salario y el tiempo trabajado.
02 Proceso
Nos cuentas cuándo y cómo te despidieron, y qué te pagaron.
Te informamos por WhatsApp el valor de la asesoría. Puede ser presencial en La Villa o por videollamada, con un abogado.
Calculamos lo que podría corresponderte y presentamos la reclamación o la conciliación ante el empleador o el Ministerio del Trabajo.
Si no hay acuerdo, presentamos la demanda ante el juez laboral y te acompañamos en cada audiencia.
03 Documentos
Carta de despido o terminación del contrato.
Contrato de trabajo y sus otrosíes, si los tienes.
Liquidación final y comprobantes de pago.
Desprendibles de nómina o extractos donde se vea el salario.
Certificado laboral o historia laboral de aportes.
Incapacidades, exámenes o soportes médicos, si estabas en una situación de salud o embarazo.
No te preocupes si te falta alguno: te decimos cómo pedirlo y lo revisamos contigo en la asesoría.
04 Preguntas
La regula el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. Depende del tipo de contrato, del salario y del tiempo trabajado: en el contrato a término fijo, por ejemplo, corresponde en principio a los salarios del tiempo que faltaba para terminar. En la asesoría hacemos el cálculo con tus documentos.
Sí, el empleador puede terminar el contrato sin justa causa, pero en ese caso debe pagar la indemnización. Hay excepciones, como la trabajadora embarazada o en licencia de maternidad, o el trabajador con estabilidad laboral reforzada por salud, donde se requieren requisitos especiales.
Puedes recibir el pago, pero revisa antes lo que firmas. Si no estás de acuerdo, puedes dejar constancia de que no estás conforme. Escríbenos antes de firmar cualquier acuerdo de terminación o conciliación.
Por regla general, los derechos laborales prescriben en tres años contados desde que se hicieron exigibles (artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo). La reclamación escrita al empleador interrumpe la prescripción por una sola vez. Conviene actuar pronto.
Puede existir estabilidad laboral reforzada. En esos casos el empleador solo puede despedir con una justa causa y, por regla general, con autorización del inspector del trabajo; si no la pidió, se puede reclamar el reintegro y otras indemnizaciones, según el caso.
El valor de la asesoría te lo informamos por WhatsApp y, si decides continuar, te explicamos desde el inicio los honorarios.
05 Cobertura
Nuestra oficina está en la Carrera 17A # 83-09, barrio La Villa, Pereira (ver en el mapa (se abre en una pestaña nueva)). Atendemos en persona a clientes de Pereira, Dosquebradas, Santa Rosa de Cabal, Armenia y Manizales, y por videollamada a clientes de cualquier ciudad de Colombia. Horario: lunes a viernes de 9:00 a 16:00, jornada continua. Sábados y domingos, cerrado. Conoce más sobre la firma y el resto de nuestras áreas.