Divorcio de mutuo acuerdo
Cuando los dos están de acuerdo. Se tramita ante notaría, con un acuerdo sobre hijos, alimentos y bienes. Es la vía más rápida y económica.
Si ya tomaron la decisión, hagámoslo fácil. Llevamos divorcios de mutuo acuerdo y contenciosos en Pereira y el Eje Cafetero, con hijos, custodia y bienes incluidos.
04 Divorcio
Cuando los dos están de acuerdo. Se tramita ante notaría, con un acuerdo sobre hijos, alimentos y bienes. Es la vía más rápida y económica.
Cuando no hay acuerdo o tu pareja no quiere firmar. Se presenta la demanda ante el juez de familia con alguna de las causales de la ley.
Pedimos la cesación de efectos civiles del matrimonio católico o de otra iglesia, por notaría o ante el juez.
Acordamos o pedimos al juez la custodia, el régimen de visitas y la cuota alimentaria, pensando en el bienestar de los niños.
Disolución y liquidación de la sociedad conyugal: casa, carro, cuentas y deudas adquiridas durante el matrimonio.
Las relaciones extramatrimoniales y la separación de hecho por más de dos años son causales de divorcio en Colombia.
Más rápido de lo que crees: cuando hay acuerdo, el divorcio se hace ante notaría, sin proceso judicial.
Nos cuentas tu situación y te decimos qué tipo de divorcio aplica.
Presencial en La Villa o por videollamada, para revisar tu caso con un abogado.
Reunimos los documentos y redactamos el acuerdo o la demanda.
En la notaría o en cada audiencia ante el juez de familia.
Copia del registro civil de matrimonio.
Registros civiles de nacimiento de ambos y de los hijos, si los hay.
Cédulas de ciudadanía.
Acuerdo sobre custodia, visitas y cuota alimentaria, si hay hijos menores.
Relación de bienes y deudas, si se va a liquidar la sociedad conyugal.
No te preocupes si te falta alguno: te decimos cómo pedirlo y lo revisamos contigo en la asesoría.
Ante notaría suele ser un trámite corto una vez están los documentos y el acuerdo firmado. Si hay hijos menores de edad, el notario pide el concepto del defensor de familia, lo que puede sumar algunos días.
Si no hay acuerdo, el divorcio se pide ante el juez de familia invocando alguna de las causales del artículo 154 del Código Civil, como la separación de hecho por más de dos años, el incumplimiento de los deberes conyugales o las relaciones sexuales extramatrimoniales.
Sí. Las relaciones sexuales extramatrimoniales son una de las causales del artículo 154 del Código Civil. Hay plazos para alegarla, así que conviene revisar tu caso pronto.
En el divorcio se define la custodia, el régimen de visitas y la cuota alimentaria de los hijos, y se disuelve la sociedad conyugal. La liquidación de bienes puede hacerse en el mismo trámite o después.
Sí. Puedes darnos un poder y adelantar el trámite sin estar presente en cada diligencia. La asesoría puede ser presencial en La Villa o por videollamada.
Nuestra oficina está en la Carrera 17A # 83-09, barrio La Villa, Pereira. Atendemos de lunes a viernes de 9:00 a 16:00, en persona o por videollamada.