Custodia y cuidado personal
Definimos con quién vivirán los hijos y quién se encarga de su cuidado diario, por acuerdo o ante el juez de familia.
Cuando los padres se separan, lo primero son los niños. Somos abogados y abogadas de familia en Pereira y te ayudamos a definir con quién viven tus hijos, cómo se organizan las visitas y qué hacer cuando un acuerdo no se cumple.
Lun a vie 9:00–16:00 · jornada continua · atención virtual en toda Colombia
01 Custodia
Definimos con quién vivirán los hijos y quién se encarga de su cuidado diario, por acuerdo o ante el juez de familia.
Organizamos los días, horarios, vacaciones y fechas especiales para que el niño mantenga el vínculo con ambos padres.
Si las condiciones cambiaron o el niño está en riesgo, se puede pedir que la custodia se revise.
Si uno de los padres no da el permiso para que el hijo viaje, se puede pedir al juez que lo otorgue.
Si uno de los padres impide las visitas o no las cumple, te explicamos qué medidas se pueden pedir.
La custodia casi siempre va de la mano con la cuota alimentaria. Las revisamos juntas para que no queden cabos sueltos.
Lo que dice la ley: el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) establece el interés superior de niños, niñas y adolescentes (artículo 8) y su derecho a la custodia y el cuidado personal (artículo 23). Ese es el criterio que guía cada decisión.
02 Proceso
Nos cuentas cómo está hoy la situación de tus hijos y qué necesitas resolver.
Te informamos por WhatsApp el valor de la asesoría. Puede ser presencial en La Villa o por videollamada, con un abogado.
Preparamos la conciliación ante comisaría de familia, defensor de familia o centro de conciliación, que por regla general va antes de demandar.
Si no hay acuerdo, presentamos la demanda ante el juez de familia y te acompañamos en cada audiencia.
03 Documentos
Registro civil de nacimiento de cada hijo o hija.
Cédulas de los padres.
Acta de conciliación o sentencia anterior sobre custodia o visitas, si existe.
Soportes de la situación del niño: colegio, salud, lugar donde vive.
Pruebas de incumplimientos o de situaciones de riesgo, si las hay (mensajes, informes, constancias).
Datos de contacto y dirección del otro padre o madre.
No te preocupes si te falta alguno: te decimos cómo pedirlo y lo revisamos contigo en la asesoría.
04 Preguntas
No. La ley no da preferencia a la madre ni al padre. El juez o el conciliador deciden según el interés superior del niño, niña o adolescente, que es el criterio de la Ley 1098 de 2006.
La custodia es el cuidado diario del hijo: con quién vive y quién lo atiende. La patria potestad son los derechos que la ley da a ambos padres sobre los bienes y la representación del hijo, y por regla general la siguen teniendo los dos aunque uno solo tenga la custodia.
Sí, si los padres están de acuerdo y es lo mejor para el niño, se puede pactar un esquema de cuidado compartido. Si no hay acuerdo, el juez decide según las circunstancias de cada caso.
Sí. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser escuchados y su opinión se tiene en cuenta según su edad y madurez, aunque la decisión final se toma pensando en su interés superior.
Si hay un acuerdo o una sentencia sobre visitas, se puede pedir su cumplimiento ante la comisaría de familia o el juez. Si no lo hay, se puede conciliar o demandar la regulación de visitas.
Depende de si se resuelve en conciliación o requiere proceso. El valor de la asesoría te lo informamos por WhatsApp y, si decides continuar, te explicamos desde el inicio los honorarios.
05 Cobertura
Nuestra oficina está en la Carrera 17A # 83-09, barrio La Villa, Pereira (ver en el mapa (se abre en una pestaña nueva)). Atendemos en persona a clientes de Pereira, Dosquebradas, Santa Rosa de Cabal, Armenia y Manizales, y por videollamada a clientes de cualquier ciudad de Colombia. Horario: lunes a viernes de 9:00 a 16:00, jornada continua. Sábados y domingos, cerrado. Conoce más sobre la firma y el resto de nuestras áreas.