Salud
Medicamentos, citas, cirugías o tratamientos que la EPS niega o demora.
Cuando una EPS, una entidad o un particular vulnera tus derechos fundamentales, la tutela es la vía más rápida. Somos abogados y abogadas en Pereira y te ayudamos a presentarla bien, impugnarla o hacerla cumplir.
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01 Tutela
Medicamentos, citas, cirugías o tratamientos que la EPS niega o demora.
Cuando una entidad no responde a tiempo o de fondo tu petición.
Cuando la falta de un pago, como una pensión o un salario, pone en riesgo tu subsistencia.
Cuando una entidad decide sobre tus derechos sin seguir el procedimiento o sin escucharte.
En casos de personas con protección especial, como embarazo o condición de salud, donde la vía ordinaria no es eficaz.
Si el fallo te es desfavorable, se puede impugnar; si es favorable y no se cumple, se puede pedir el incidente de desacato.
Lo que dice la ley: la acción de tutela está en el artículo 86 de la Constitución y se regula en el Decreto 2591 de 1991. El juez debe decidir en un plazo máximo de diez días. Procede cuando no hay otro medio de defensa eficaz o para evitar un perjuicio irremediable.
02 Proceso
Nos cuentas qué derecho se está vulnerando y quién es el responsable.
Te informamos por WhatsApp el valor de la asesoría. Puede ser presencial en La Villa o por videollamada, con un abogado.
Revisamos si la tutela procede, reunimos las pruebas y la redactamos, con medida provisional si es urgente.
Revisamos la decisión y, según el caso, la impugnamos o pedimos el desacato si no se cumple.
03 Documentos
Cédula de quien presenta la tutela.
Respuestas, negaciones o silencios de la entidad (cartas, correos, radicados).
Órdenes médicas, historia clínica o fórmulas, si es un caso de salud.
Copia del derecho de petición con su fecha de radicación, si es por falta de respuesta.
Pruebas de cómo te afecta la situación (gastos, incapacidades, constancias).
Datos de la entidad o persona contra quien va la tutela.
No te preocupes si te falta alguno: te decimos cómo pedirlo y lo revisamos contigo en la asesoría.
04 Preguntas
No es obligatorio: cualquier persona puede presentar una tutela por sí misma. Un abogado ayuda a revisar si procede, a elegir bien los derechos y las pruebas, y a hacer el seguimiento con impugnación o desacato.
La Constitución y el Decreto 2591 de 1991 fijan un plazo máximo de diez días para que el juez decida. Si el caso es urgente, se puede pedir una medida provisional desde el inicio.
Se puede presentar un incidente de desacato ante el juez que la decidió. El Decreto 2591 de 1991 prevé sanciones de arresto y multa para quien incumple la orden.
Sí. El fallo se puede impugnar dentro de los tres días siguientes a su notificación, y lo revisa el juez de segunda instancia.
Por regla general no, porque es una acción para proteger derechos fundamentales y existen otros procesos para reclamar dinero. Excepcionalmente procede cuando está en juego el mínimo vital. En la asesoría revisamos cuál es la vía correcta.
El valor de la asesoría te lo informamos por WhatsApp y, si decides continuar, te explicamos desde el inicio los honorarios.
05 Cobertura
Nuestra oficina está en la Carrera 17A # 83-09, barrio La Villa, Pereira (ver en el mapa (se abre en una pestaña nueva)). Atendemos en persona a clientes de Pereira, Dosquebradas, Santa Rosa de Cabal, Armenia y Manizales, y por videollamada a clientes de cualquier ciudad de Colombia. Horario: lunes a viernes de 9:00 a 16:00, jornada continua. Sábados y domingos, cerrado. Conoce más sobre la firma y el resto de nuestras áreas.